Los certificados financieros están respaldados por el Fondo de Contingencia, según el artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera. Este fondo garantiza los depósitos, hasta los límites establecidos por las autoridades, en caso de que la entidad entre en un proceso de liquidación. El pago de dicha cobertura se ejecutará conforme a los procedimientos del órgano regulador.