Cumplidos los 10 años durante el período Julio-Diciembre 2014
En cumplimiento con lo dispuesto en el literal c del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y ratificado en el Reglamento de Cuentas Inactivas y/o Abandonadas aprobado mediante la 2da Resolución de fecha 16 de agosto del 2007, les informamos a los dueños de cuentas de ahorro abandonadas, que no han tenido depósitos o retiros en los últimos diez años, que en un periodo de seis meses a partir de esta publicación, sus fondos serán traspasados al Banco Central. El titular y/o dueño de la cuenta, podrá reclamar los fondos a esa Institución, presentando la documentación que lo avale, pudiendo el Banco Central consultar y/o validar con la entidad depositaria original o su continuador jurídico en caso de que proceda.
Les recomendamos acercarse a cualquiera de nuestras sucursales para cambiar la condición de inactividad de sus cuentas de ahorro.